Art. 348
Evaluación de la integridad de una solicitud de utilización de un modelo interno de grupo
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 348
Evaluación de la integridad de una solicitud de utilización de un modelo interno de grupo
1. El supervisor de grupo determinará si la solicitud está completa en el plazo de 45 días a contar desde la fecha de recepción de la misma. Se considerará que una solicitud está completa si incluye toda la documentación que se especifica en el artículo 347.
2. Cuando el supervisor de grupo determine que la solicitud está incompleta, notificará de inmediato al solicitante que todavía no ha comenzado a correr el plazo de seis meses mencionado en el artículo 231 de la Directiva 2009/138/CE, especificando los documentos con respecto a los cuales la solicitud está incompleta.
3. Cuando el supervisor de grupo determine que la solicitud está completa, lo notificará de inmediato al solicitante junto con la fecha a partir de la cual comienza a correr el plazo de seis meses mencionado en el artículo 231 de la Directiva 2009/138/CE. Dicha fecha será aquella en que se haya recibido la solicitud completa.
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