Art. 347 · Solicitud de utilizar un modelo interno de grupo

Art. 347

Solicitud de utilizar un modelo interno de grupo

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 347 Solicitud de utilizar un modelo interno de grupo 1.   A efectos de la presente sección, por «modelo interno de grupo» se entenderá un modelo interno utilizado para calcular tanto el capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado como el capital de solvencia obligatorio de una empresa de seguros o reaseguros del grupo, según lo previsto en el artículo 231, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE. 2.   La solicitud de utilizar un modelo interno de grupo se facilitará por escrito en una lengua oficial del Estado miembro del supervisor de grupo, o en una lengua que el supervisor de grupo haya aprobado previamente. 3.   A efectos de la presente sección, el supervisor de grupo y las autoridades de supervisión de todos los Estados miembros en los que se sitúe el domicilio social de cada empresa de seguros y reaseguros vinculada que solicite la utilización del modelo interno de grupo para calcular su capital de solvencia obligatorio se denominarán «autoridades de supervisión afectadas». 4.   El supervisor de grupo notificará de inmediato al colegio de supervisores la recepción de la solicitud y reenviará esta a las demás autoridades de supervisión afectadas y las demás autoridades de supervisión involucradas en la evaluación de la solicitud. 5.   Las autoridades de supervisión afectadas podrán pedir que se facilite la totalidad o parte de la solicitud en una lengua distinta de aquella en la que la misma se haya facilitado al supervisor de grupo. Tras consultar con las demás autoridades de supervisión afectadas, el supervisor de grupo exigirá al solicitante que la solicitud, o la parte pertinente de esta, se facilite en dicha lengua distinta o en otra lengua, que será aquella cuyo conocimiento más extendido esté entre las demás autoridades de supervisión afectadas. 6.   La solicitud de utilizar un modelo interno de grupo incluirá los siguientes documentos e información, cuando proceda: (a) los documentos y la información exigidos con arreglo al artículo 343, apartado 5, en relación con la utilización de un modelo interno para el cálculo del capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado; en lo referente al artículo 343, apartado 5, letra a), inciso i), la documentación también incluirá una lista de todas las empresas de seguros y reaseguros que soliciten la utilización del modelo interno de grupo para calcular su capital de solvencia obligatorio. (b) los documentos exigidos con arreglo al título I, capítulo VI, sección 4, subsección 3, de la Directiva 2009/138/CE en relación con la utilización de un modelo interno para el cálculo del capital de solvencia obligatorio de cada empresa de seguros y reaseguros del grupo que solicite la utilización del modelo interno de grupo para calcular su capital de solvencia obligatorio; a estos efectos, la empresa de seguros o reaseguros podrá restringir estos documentos a aquellos cuyo contenido no figure ya en los documentos que la empresa de seguros o reaseguros participante haya presentado de conformidad con la letra a).
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