Art. 346 · Prueba de utilización de modelos internos empleados para calcular solo el capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado

Art. 346

Prueba de utilización de modelos internos empleados para calcular solo el capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 346 Prueba de utilización de modelos internos empleados para calcular solo el capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado 1.   Cuando se utilice un modelo interno para calcular el capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado, de conformidad con el artículo 230, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, las siguientes empresas o sociedades deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 223 a 227 del presente Reglamento: (a) la empresa participante que calcule el capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado basándose en el modelo interno; (b) cada empresa de seguros y reaseguros vinculada cuya actividad se incluya total o parcialmente en el ámbito de aplicación del modelo interno, solo en relación con el resultado del modelo interno a nivel de grupo; (c) cada sociedad de cartera de seguros o sociedad financiera mixta de cartera vinculada cuya actividad se incluya total o parcialmente en el ámbito de aplicación del modelo interno, solo en relación con el resultado del modelo interno a nivel de grupo. 2.   A efectos del apartado 1, una empresa de seguros o reaseguros, una sociedad de cartera de seguros o una sociedad financiera mixta de cartera solo deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 225 del presente Reglamento por lo que atañe a las partes del modelo interno que se refieran a los riesgos de dicha empresa y de sus empresas vinculadas.
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