Art. 345 · Decisión sobre la solicitud y plan de transición para ampliar el ámbito de aplicación de un modelo interno parcial utilizado para calcular solo el capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado

Art. 345

Decisión sobre la solicitud y plan de transición para ampliar el ámbito de aplicación de un modelo interno parcial utilizado para calcular solo el capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 345 Decisión sobre la solicitud y plan de transición para ampliar el ámbito de aplicación de un modelo interno parcial utilizado para calcular solo el capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado 1.   Tras consultar con las demás autoridades de supervisión, según lo señalado en el artículo 344, apartados 1 y 2, el supervisor de grupo tomará su propia decisión sobre la solicitud. El supervisor de grupo comunicará su decisión a la empresa participante y a las demás autoridades de supervisión involucradas en la evaluación de la solicitud. La decisión se plasmará por escrito en una lengua oficial del Estado miembro del supervisor de grupo. 2.   Cuando las autoridades de supervisión involucradas en la evaluación de la solicitud incluyan autoridades de supervisión de más de un Estado miembro, tras consultar con las demás autoridades de supervisión y con el propio grupo, el supervisor de grupo comunicará la decisión a que se refiere el apartado 1 en otra lengua, que será aquella cuyo conocimiento más extendido esté entre las demás autoridades de supervisión involucradas. 3.   Tras consultar con las demás autoridades de supervisión, según lo previsto en el artículo 344, apartados 1 y 2, el supervisor de grupo podrá requerir al solicitante que presente un plan de transición realista para ampliar el ámbito de aplicación del modelo interno. 4.   Cuando se haya aprobado un modelo interno, en virtud del artículo 230 de la Directiva 2009/138/CE, a efectos de calcular el capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado, cualquier solicitud de autorización posterior a fin de utilizar el mismo modelo interno para calcular el capital de solvencia obligatorio de empresas de seguros o reaseguros del grupo seguirá el procedimiento previsto en el artículo 231 de la Directiva 2009/138/CE.
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