Art. 344 · Evaluación de la solicitud de uso de un modelo interno para calcular solo el capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado

Art. 344

Evaluación de la solicitud de uso de un modelo interno para calcular solo el capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 344 Evaluación de la solicitud de uso de un modelo interno para calcular solo el capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado 1.   Antes de tomar su decisión final, y con el fin de permitir una evaluación adecuada de la solicitud y, cuando proceda, requerir al solicitante que presente una solicitud con arreglo al artículo 231 de la Directiva 2009/138/CE, el supervisor de grupo consultará a las autoridades de supervisión involucradas en la evaluación de la solicitud. 2.   Durante la evaluación de la solicitud, las autoridades de supervisión del colegio de supervisores distintas de las autoridades de supervisión involucradas en la evaluación de la solicitud podrán también participar en dicha evaluación. Su participación se limitará a identificar y evitar cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) la exclusión de determinadas partes de la actividad del ámbito de aplicación del modelo interno, de modo que ello suponga una subestimación significativa de los riesgos del grupo; (b) una situación de conflicto entre el modelo interno y un modelo interno, previamente aprobado o en proceso de aprobación por la autoridad de supervisión pertinente, que se utilice para el cálculo del capital de solvencia obligatorio de cualquiera de las empresas de seguros o reaseguros vinculadas. 3.   Cuando proceda, la evaluación de la solicitud incluirá una valoración de si la explicación facilitada por la empresa participante con arreglo al artículo 343, apartado 5, letra a), inciso iii), sobre los motivos para excluir a empresas vinculadas del modelo interno a efectos del cálculo de la solvencia de grupo resulta apropiada con el fin de demostrar que los riesgos globales a los que está expuesto el grupo no se subestiman al utilizar un modelo interno parcial. 4.   La evaluación de la solicitud incluirá una valoración de si la justificación facilitada por la empresa participante, con arreglo al artículo 343, apartado 5, letra a), inciso iv), sobre los motivos por los que el modelo interno abarca una determinada empresa vinculada para calcular el capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado pero no se utiliza para calcular el capital de solvencia obligatorio de dicha empresa vinculada, resulta apropiada con el fin de justificar que no se haya presentado una solicitud de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 231 de la Directiva 2009/138/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:35:oj#art-344