Art. 341
Combinación de los métodos 1 y 2: capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado mínimo
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 341
Combinación de los métodos 1 y 2: capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado mínimo
Cuando, de conformidad con el artículo 220, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE, el supervisor de grupo decida aplicar al grupo una combinación de los métodos 1 y 2, el capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado que se calcule para la parte del grupo que esté cubierta por el método 1 será igual, como mínimo, a un importe determinado con arreglo a lo establecido en el artículo 230, apartado 2, párrafo segundo, de la citada Directiva.
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