Art. 337
Método 1: determinación de la moneda local a efectos del cálculo del riesgo de cambio
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 337
Método 1: determinación de la moneda local a efectos del cálculo del riesgo de cambio
Cuando el capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado se calcule total o parcialmente sobre la base de la fórmula estándar, se entenderá que la moneda local a que se refiere el apartado 1 del artículo 188 es la moneda utilizada para elaborar las cuentas consolidadas.
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