Art. 332
Clasificación a nivel de grupo de los elementos de los fondos propios de empresas de seguros y reaseguros vinculadas de un tercer país
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 332
Clasificación a nivel de grupo de los elementos de los fondos propios de empresas de seguros y reaseguros vinculadas de un tercer país
1. Cuando un elemento de los fondos propios haya sido emitido por una empresa de seguros o reaseguros vinculada de un tercer país, la empresa participante clasificará el elemento de los fondos propios utilizando los criterios de clasificación establecidos en el título I, capítulo IV, sección 2, siempre que se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
(a)
que las empresas cumplan los requisitos previstos en los artículos 71, 73 y 77 del presente Reglamento;
(b)
que el elemento de los fondos propios esté libre de compromisos y no guarde relación con ninguna otra operación que, al ser considerada conjuntamente con el elemento de los fondos propios, pueda suponer que el elemento de los fondos propios no cumpla los requisitos previstos en el artículo 94 de la Directiva 2009/138/CE a nivel de grupo.
2. A efectos del apartado 1, letra a):
(a)
por «capital de solvencia obligatorio» se entenderá, en los artículos 71, 73 y 77, el capital de solvencia obligatorio de grupo;
(b)
por «capital mínimo obligatorio» se entenderá, en los artículos 71, 73 y 77 del presente Reglamento, tanto el capital obligatorio, según lo establecido por la autoridad de supervisión del tercer país considerado, de la empresa que haya emitido el elemento de los fondos propios como uno de los siguientes importes mínimos;
i)
cuando se utilice el método 1, el importe mínimo de capital de solvencia obligatorio de grupo calculado con arreglo al artículo 230, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE,
ii)
cuando se utilice una combinación de los métodos 1 y 2, el importe mínimo determinado con arreglo al artículo 341 del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2015:35:oj#art-332