Art. 328
Elección del método
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 328
Elección del método
1. De cara a evaluar si la aplicación exclusivamente del método 1 no resulta adecuada, y, por tanto, permitir que la solvencia de grupo se calcule de conformidad con el método 2 o una combinación de los métodos 1 y 2 establecidos en los artículos 230 a 233 de la Directiva 2009/138/CE, el supervisor de grupo, tras consultar con las otras autoridades de supervisión afectadas y con la empresa de seguros o reaseguros participante, con la sociedad de cartera de seguros o con la sociedad financiera mixta de cartera, analizará todos los elementos siguientes:
(a)
si la cantidad y la calidad de la información disponible en relación con una empresa vinculada no sería suficiente para aplicarle el método 1;
(b)
si una empresa vinculada no está cubierta por un modelo interno de grupo, en los casos en que se utilice un modelo interno de grupo aprobado con arreglo al artículo 231 de la Directiva 2009/138/CE para el cálculo del capital de solvencia obligatorio de grupo consolidado;
(c)
a efectos de la letra b), si los riesgos que no se tienen en cuenta en el modelo interno de grupo no son significativos en relación con el perfil de riesgo global del grupo;
(d)
si la utilización del método 1 en relación con una o varias empresas vinculadas sería excesivamente gravosa y la naturaleza, el volumen y la complejidad de los riesgos del grupo son tales que la utilización del método 2 en relación con esa o esas empresas vinculadas no afectaría significativamente a los resultados del cálculo de la solvencia de grupo;
(e)
si las operaciones intragrupo no son significativas en términos de volumen y de valor de la operación;
(f)
cuando el grupo incluya empresas de seguros o reaseguros vinculadas de un tercer país, si se han adoptado los actos delegados previstos en los apartados 4 o 5 del artículo 227 de la Directiva 2009/138/CE, por los que se determine que los regímenes de solvencia de este tercer país son equivalentes o provisionalmente equivalentes.
2. El método o la combinación de métodos elegidos se aplicarán de modo constante a lo largo del tiempo. El supervisor de grupo exigirá que las empresas de seguros o reaseguros participantes, la sociedad de cartera de seguros o la sociedad financiera mixta de cartera vuelvan a utilizar el método 1 en relación con cualquier empresa vinculada cuando ya no esté justificada la utilización del método 2 o una combinación de los métodos 1 y 2 teniendo en cuenta los elementos que se especifican en el apartado 1.
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