Art. 322 · Exigencias de aptitud y honorabilidad de las personas que dirijan de manera efectiva una entidad con cometido especial

Art. 322

Exigencias de aptitud y honorabilidad de las personas que dirijan de manera efectiva una entidad con cometido especial

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 322 Exigencias de aptitud y honorabilidad de las personas que dirijan de manera efectiva una entidad con cometido especial 1.   Todas las personas que dirijan de manera efectiva una entidad con cometido especial cumplirán en todo momento las exigencias establecidas en el artículo 42, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE. 2.   Las entidades con cometido especial notificarán a las autoridades de supervisión la identidad de las personas que dirijan de manera efectiva la entidad con cometido especial y demostrarán a las mismas que estas personas cumplen las exigencias establecidas en el artículo 42, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE. 3.   Las entidades con cometido especial notificarán a las autoridades de supervisión cualquier cambio en la identidad de las personas que dirijan de manera efectiva la entidad con cometido especial y les facilitarán toda la información necesaria para evaluar si cualquier persona nueva designada para dirigir la entidad con cometido especial es apta y honorable con arreglo al artículo 42, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE. 4.   Las entidades con cometido especial notificarán a las autoridades de supervisión la sustitución de cualquiera de las personas que dirijan de manera efectiva la entidad con cometido especial porque ya no cumpla las exigencias establecidas en el artículo 42, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE.
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