Art. 320 · Transferencia efectiva del riesgo

Art. 320

Transferencia efectiva del riesgo

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 320 Transferencia efectiva del riesgo 1.   Los acuerdos contractuales relativos a la transferencia de riesgo de una empresa de seguros o reaseguros a una entidad con cometido especial y de la entidad con cometido especial a los proveedores de deuda o financiación garantizarán lo siguiente: (a) que la transferencia de riesgo sea efectiva en toda circunstancia; (b) que el alcance de la transferencia de riesgo esté definido con claridad y sea incontestable. 2.   La transferencia de riesgo no se considerará efectiva en toda circunstancia cuando haya operaciones conexas que vayan en detrimento de dicha transferencia efectiva.
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