Art. 320
Transferencia efectiva del riesgo
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 320
Transferencia efectiva del riesgo
1. Los acuerdos contractuales relativos a la transferencia de riesgo de una empresa de seguros o reaseguros a una entidad con cometido especial y de la entidad con cometido especial a los proveedores de deuda o financiación garantizarán lo siguiente:
(a)
que la transferencia de riesgo sea efectiva en toda circunstancia;
(b)
que el alcance de la transferencia de riesgo esté definido con claridad y sea incontestable.
2. La transferencia de riesgo no se considerará efectiva en toda circunstancia cuando haya operaciones conexas que vayan en detrimento de dicha transferencia efectiva.
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