Art. 319 · Financiación plena

Art. 319

Financiación plena

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 319 Financiación plena Los acuerdos contractuales relacionados con la transferencia de riesgos de una empresa de seguros o reaseguros a una entidad con cometido especial garantizarán que la entidad con cometido especial esté en todo momento plenamente financiada, con arreglo al artículo 326.
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