Art. 318

Art. 318

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 318 La autorización de una entidad con cometido especial por parte de la autoridad de supervisión del Estado miembro en cuyo territorio dicha entidad vaya a establecer su domicilio social se supeditará a todas las condiciones siguientes: (a) que la entidad con cometido especial asuma riesgos de una empresa de seguros o de reaseguros a través de contratos de reaseguro, o riesgos de seguro a través de acuerdos similares; (b) que cuando la entidad con cometido especial asuma riesgos de más de una empresa de seguros o reaseguros, la solvencia de dicha entidad no se vea menoscabada por procedimientos de liquidación de cualquiera de tales empresas de seguros o reaseguros; (c) que los acuerdos contractuales relacionados con la transferencia de riesgos de una empresa de seguros o reaseguros a la entidad con cometido especial y la inversión en activos por parte de dicha entidad cumplan las condiciones indicadas en los artículos 319 a 321; (d) que las personas que dirijan de manera efectiva la entidad con cometido especial satisfagan los requisitos previstos en el artículo 322; (e) que los accionistas o socios que posean una participación cualificada, a tenor del artículo 13, apartado 21, de la Directiva 2009/138/CE, en la entidad con cometido especial cumplan las condiciones establecidas en el artículo 323; (f) que la entidad con cometido especial tenga un sistema de gobernanza eficaz y satisfaga los requisitos establecidos en el artículo 324; (g) que la entidad con cometido especial esté en condiciones de cumplir los requisitos que se especifican en el artículo 325; (h) que la entidad con cometido especial satisfaga los requisitos establecidos en los artículos 326 y 327.
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