Art. 316 · Datos estadísticos agregados

Art. 316

Datos estadísticos agregados

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 316 Datos estadísticos agregados 1.   Los datos estadísticos agregados que deberán divulgarse sobre los aspectos fundamentales de la aplicación de las normas prudenciales incluirán la información señalada en el anexo XXI. 2.   A partir del 31 de diciembre de 2020, la información divulgada incluirá datos de los cuatro ejercicios anteriores. La información divulgada antes del 31 de diciembre de 2018 incluirá datos de todos los ejercicios anteriores a partir del 1 de enero de 2016.
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