Art. 315 · Información confidencial

Art. 315

Información confidencial

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 315 Información confidencial La información confidencial que reciban las autoridades de supervisión en el desempeño de sus funciones no podrá divulgarse, salvo en forma resumida o agregada, de manera que no sea posible identificar a grupos o empresas individuales.
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