Art. 314 · Requisitos de información transitorios

Art. 314

Requisitos de información transitorios

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 314 Requisitos de información transitorios 1.   Además de las obligaciones de información a efectos de supervisión del presente capítulo, con respecto al primer año de aplicación de la Directiva 2009/138/CE, según lo previsto en el artículo 311, apartado 3, de dicha Directiva, las empresas de seguros y reaseguros presentarán a las autoridades de supervisión la siguiente información cuantitativa y cualitativa: (a) una valoración inicial de los activos y pasivos elaborada con arreglo a los principios de valoración previstos en los artículos 75 a 86 de la Directiva 2009/138/CE; la fecha de referencia del estado financiero inicial será el primer día del ejercicio de la empresa de seguros o reaseguros que comience el 1 de enero de 2016, o con posterioridad a esta fecha, pero antes del 1 de julio de 2016; (b) por separado para cada clase de activos y pasivos significativa, una explicación cualitativa de las principales diferencias entre las cifras notificadas en la valoración inicial según lo previsto en la letra a) y las calculadas con arreglo al régimen de solvencia anteriormente vigente; (c) el capital mínimo obligatorio, el capital de solvencia obligatorio y los fondos propios admisibles de la empresa en la fecha del estado financiero inicial contemplada en la letra a). 2.   Las empresas de seguros y reaseguros presentarán a la autoridad de supervisión la información a que se refiere el apartado 1 en un plazo máximo de veinte semanas a contar desde la fecha de referencia del estado financiero inicial contemplada en el apartado 1, letra a).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:35:oj#art-314