Art. 31 · Gastos

Art. 31

Gastos

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 31 Gastos 1.   Las proyecciones de flujos de caja utilizadas para calcular las mejores estimaciones tendrán en cuenta todos los gastos siguientes, relativos a las obligaciones reconocidas de seguro y reaseguro de las empresas de seguros y reaseguros y a los que se refiere el artículo 78, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE: (a) gastos de administración; (b) gastos de gestión de inversiones; (c) gastos de gestión de siniestros; (d) gastos de adquisición. Los gastos mencionados en las letras a) a d) tendrán en cuenta los gastos generales en que se incurra por la administración de las obligaciones de seguro y reaseguro. 2.   Los gastos generales se asignarán, de un modo realista y objetivo y de forma coherente en el tiempo, a las partes de la mejor estimación a las que correspondan. 3.   Los gastos relativos a contratos de reaseguro y entidades con cometido especial se tendrán en cuenta en el cálculo bruto de la mejor estimación. 4.   Los gastos se proyectarán partiendo del supuesto de que la empresa desarrollará nuevas actividades en el futuro.
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