Art. 309 · Perfil de riesgo

Art. 309

Perfil de riesgo

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 309 Perfil de riesgo 1.   El informe periódico de supervisión incluirá información cualitativa y cuantitativa con respecto al perfil de riesgo de la empresa de seguros y reaseguros, de conformidad con los apartados 2 a 9, por separado para las siguientes categorías de riesgo: (a) riesgo de suscripción; (b) riesgo de mercado; (c) riesgo de crédito; (d) riesgo de liquidez; (e) riesgo operacional; (f) otros riesgos significativos. 2.   El informe periódico de supervisión incluirá toda la siguiente información con respecto a la exposición al riesgo de la empresa de seguros o reaseguros, incluida la exposición que se derive de posiciones fuera de balance y la transferencia de riesgo a entidades con cometido especial: (a) una descripción general de cualquier exposición al riesgo significativa prevista durante el periodo de planificación de la actividad, habida cuenta de la estrategia comercial de la empresa, y cómo se gestionarán estas exposiciones al riesgo; (b) cuando la empresa venda o vuelva a pignorar la garantía, a tenor del artículo 214 del presente Reglamento, el importe de dicha garantía valorado con arreglo al artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE; (c) cuando la empresa haya proporcionado una garantía real, a tenor del artículo 214, la naturaleza de dicha garantía, la naturaleza y el valor de los activos proporcionados como garantía y los correspondientes pasivos reales y contingentes creados por dicho acuerdo de garantía real; (d) información sobre los términos y condiciones significativos relacionados con el acuerdo de garantía real; (e) una relación completa de los activos y una explicación de cómo se han invertido tales activos de conformidad con el principio de prudencia a que se refiere el artículo 132 de la Directiva 2009/138/CE; (f) cuando la empresa haya celebrado operaciones de préstamo o toma en préstamo de valores o pactos de recompra o recompra inversa, incluidas las permutas de liquidez, información sobre las características y el volumen de tales operaciones; (g) cuando la empresa venda seguros de rentas variables, información sobre las cláusulas adicionales de garantía y la cobertura de las garantías. 3.   El informe periódico de supervisión incluirá información con respecto al volumen y la naturaleza de la cartera de préstamos de la empresa de seguros o reaseguros. 4.   Con respecto a la concentración de riesgo, el informe periódico de supervisión incluirá información sobre las concentraciones de riesgo significativas a las que esté expuesta la empresa, así como una descripción general de cualquier concentración de riesgo futura prevista durante el periodo de planificación de la actividad, habida cuenta de la estrategia comercial de la empresa, y cómo se gestionarán estas concentraciones de riesgo. 5.   El informe presentado periódicamente a efectos de supervisión incluirá toda la siguiente información con respecto a las técnicas de reducción del riesgo de la empresa de seguros o reaseguros: (a) información sobre las técnicas utilizadas actualmente para reducir los riesgos, así como una descripción de cualquier técnica de reducción del riesgo significativa que la empresa esté estudiando adquirir o adoptar durante el periodo de planificación de la actividad, habida cuenta de la estrategia comercial de la empresa, así como de los fundamentos y el efecto de dichas técnicas de reducción del riesgo; (b) cuando la empresa de seguros o reaseguros disponga de garantías reales, a tenor del artículo 214 del presente Reglamento: i) el valor de la garantía real con arreglo al artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE; ii) información sobre los términos y condiciones significativos relacionados con el acuerdo de garantía real. 6.   Con respecto al riesgo de liquidez, el informe periódico de supervisión incluirá en particular información de la empresa de seguros o reaseguros con respecto a los beneficios esperados incluidos en las primas futuras según el cálculo efectuado con arreglo al artículo 260, apartado 2, por cada línea de negocio, el resultado de la evaluación cualitativa contemplada en el artículo 260, apartado 1, letra d), inciso iii), y una descripción de los métodos y principales hipótesis utilizados para calcular los beneficios esperados incluidos en las primas futuras. 7.   El informe periódico a efectos de supervisión incluirá toda la siguiente información con respecto a la sensibilidad al riesgo de la empresa de seguros o reaseguros: (a) una descripción de las pruebas de resistencia y los análisis de escenarios pertinentes a que se refiere el artículo 259, apartado 3, que haya llevado a cabo la empresa, incluidos sus resultados; (b) una descripción de los métodos utilizados y las principales hipótesis subyacentes a estas pruebas de resistencia y a dichos análisis de escenarios. 8.   El informe periódico de supervisión incluirá información con respecto a los datos cuantitativos necesarios para determinar las relaciones de dependencia entre los riesgos cubiertos por los módulos o submódulos de riesgo y el capital de solvencia obligatorio básico. 9.   El informe periódico de supervisión incluirá cualquier otra información significativa con respecto al perfil de riesgo de la empresa de seguros o reaseguros.
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