Art. 300
Plazos
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 300
Plazos
1. Las empresas de seguros y reaseguros divulgarán su informe sobre la situación financiera y de solvencia dentro de los plazos establecidos en el artículo 308 ter, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE y, tras terminar el período de transición previsto en dicho artículo, en un plazo máximo de catorce semanas a contar desde el cierre del ejercicio de la empresa.
2. Tan pronto como la empresa de seguros o reaseguros publique el informe sobre su situación financiera y de solvencia, así como cualquier versión actualizada de dicho informe, lo presentará a las autoridades de supervisión.
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