Art. 296 · Valoración a efectos de solvencia

Art. 296

Valoración a efectos de solvencia

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 296 Valoración a efectos de solvencia 1.   El informe sobre la situación financiera y de solvencia contendrá toda la siguiente información relativa a la valoración de los activos de la empresa de seguros o reaseguros a efectos de solvencia: (a) por separado para cada clase de activos significativa, el valor de los activos, así como una descripción de las bases, los métodos y las principales hipótesis utilizadas para la valoración a efectos de solvencia; (b) por separado para cada clase de activos significativa, una explicación cuantitativa y cualitativa de cualquier diferencia significativa entre las bases, los métodos y las principales hipótesis que la empresa utilice para la valoración a efectos de solvencia y los que utilice para la valoración en los estados financieros. 2.   El informe sobre la situación financiera y de solvencia contendrá toda la siguiente información relativa a la valoración de las provisiones técnicas de la empresa de seguros o reaseguros a efectos de solvencia: (a) por separado para cada línea de negocio significativa, el valor de las provisiones técnicas, incluido el importe de la mejor estimación y el margen de riesgo, así como una descripción de las bases, los métodos y las principales hipótesis utilizadas para la valoración a efectos de solvencia; (b) una descripción del nivel de incertidumbre relacionado con el valor de las provisiones técnicas; (c) por separado para cada línea de negocio significativa, una explicación cuantitativa y cualitativa de cualquier diferencia significativa entre las bases, los métodos y las principales hipótesis que la empresa utilice para la valoración a efectos de solvencia y los que utilice para la valoración en los estados financieros; (d) cuando se aplique el ajuste por casamiento contemplado en el artículo 77 ter de la Directiva 2009/138/CE, una descripción del ajuste por casamiento y de la cartera de obligaciones y activos asignados a los que se aplique el ajuste por casamiento, así como una cuantificación del efecto que un cambio a cero de dicho ajuste tenga sobre la situación financiera de la empresa, incluido sobre el importe de las provisiones técnicas, el capital de solvencia obligatorio, el capital mínimo obligatorio, los fondos propios básicos y los importes de los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio y el capital de solvencia obligatorio; (e) la indicación de si la empresa utiliza el ajuste por volatilidad contemplado en el artículo 77 quinquies de la Directiva 2009/138/CE y la cuantificación del efecto que un cambio a cero del ajuste por volatilidad tenga sobre la situación financiera de la empresa, incluido sobre el importe de las provisiones técnicas, el capital de solvencia obligatorio, el capital mínimo obligatorio, los fondos propios básicos y los importes de los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio y el capital de solvencia obligatorio; (f) la indicación de si se aplica la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo transitoria contemplada en el artículo 308 quater de la Directiva 2009/138/CE y la cuantificación de la repercusión que el no aplicar la medida transitoria tenga sobre la situación financiera de la empresa, incluido sobre el importe de las provisiones técnicas, el capital de solvencia obligatorio, el capital mínimo obligatorio, los fondos propios básicos y los importes de los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio y el capital de solvencia obligatorio; (g) una declaración sobre si se aplica la deducción transitoria contemplada en el artículo 308 quinquies de la Directiva 2009/138/CE y la cuantificación de la repercusión que el no aplicar la medida de deducción tenga sobre la situación financiera de la empresa, incluido sobre el importe de las provisiones técnicas, el capital de solvencia obligatorio, el capital mínimo obligatorio, los fondos propios básicos y los importes de los fondos propios admisibles para cubrir el capital mínimo obligatorio y el capital de solvencia obligatorio; (h) una descripción de lo siguiente: i) los importes recuperables procedentes de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, ii) cualquier cambio significativo en las hipótesis pertinentes empleadas en el cálculo de las provisiones técnicas en comparación con el período de referencia anterior. 3.   El informe sobre la situación financiera y de solvencia contendrá toda la siguiente información relativa a la valoración del resto de los pasivos de la empresa de seguros o reaseguros a efectos de solvencia: (a) por separado para cada clase significativa de otros pasivos, el valor de dichos pasivos, así como una descripción de las bases, los métodos y las principales hipótesis utilizadas para su valoración a efectos de solvencia; (b) por separado para cada clase significativa de otros pasivos, una explicación cuantitativa y cualitativa de cualquier diferencia significativa entre las bases de valoración, los métodos y las principales hipótesis que la empresa utilice para la valoración a efectos de solvencia y los que utilice para la valoración en los estados financieros. 4.   El informe sobre la situación financiera y de solvencia contendrá información sobre lo contemplado en el artículo 260 en cumplimiento de los requisitos de divulgación de la empresa de seguros o reaseguros previstos en los apartados 1 y 3 del presente artículo. 5.   El informe sobre la situación financiera y de solvencia contendrá en una sección separada cualquier otra información significativa con respecto a la valoración de los activos y pasivos a efectos de solvencia.
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