Art. 29 · Circunstancias futuras esperadas en el entorno externo

Art. 29

Circunstancias futuras esperadas en el entorno externo

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 29 Circunstancias futuras esperadas en el entorno externo El cálculo de la mejor estimación tendrá en cuenta las circunstancias futuras esperadas que vayan a tener un efecto significativo sobre las entradas y salidas de caja necesarias para liquidar las obligaciones de seguro y reaseguro durante su período de vigencia. A estos efectos. las circunstancias futuras incluirán circunstancias en los ámbitos demográfico, jurídico, médico, tecnológico, social, medioambiental y económico, incluida la inflación según lo previsto en el artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE.
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