Art. 289
Factores y criterios para determinar la prórroga del período de recuperación
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 289
Factores y criterios para determinar la prórroga del período de recuperación
A efectos de decidir sobre una prórroga del período a que se refiere el artículo 138, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE y determinar su duración para una empresa de seguros o reaseguros concreta, la autoridad de supervisión tendrá en cuenta los factores y criterios mencionados en el artículo 288, letras c) a h), del presente Reglamento, así como los siguientes factores y criterios específicos de la empresa:
(a)
la incidencia de una prórroga en los tomadores y beneficiarios de seguros de la empresa de seguros o reaseguros;
(b)
la medida en que la empresa de seguros o reaseguros se vea afectada por la situación adversa excepcional;
(c)
los medios a disposición de la empresa para restablecer el cumplimiento del capital de solvencia obligatorio y la existencia de un plan de recuperación realista;
(d)
las causas y el grado de incumplimiento del capital de solvencia obligatorio;
(e)
la composición de los fondos propios de la empresa de seguros o reaseguros;
(f)
la composición de los activos que mantenga la empresa de seguros o reaseguros;
(g)
la naturaleza y duración de las provisiones técnicas y otros pasivos de la empresa de seguros o reaseguros;
(h)
cuando proceda, la disponibilidad de apoyo financiero de otras empresas del grupo al que pertenezca la empresa de seguros o reaseguros;
(i)
cualquier medida que adopte la empresa de seguros o reaseguros para limitar las salidas de capital y el deterioro de su situación de solvencia.
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