Art. 288 · Evaluación de situaciones adversas excepcionales

Art. 288

Evaluación de situaciones adversas excepcionales

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 288 Evaluación de situaciones adversas excepcionales A efectos de declarar la existencia de una situación adversa excepcional que afecte a empresas de seguros y reaseguros que representen una importante cuota del mercado o de las líneas de negocio afectadas, según lo previsto en el artículo 138, apartado 4, de la Directiva 2009/138/CE, la AESPJ tendrá en cuenta todos los factores y criterios siguientes: (a) la incidencia de las posibles decisiones posteriores de las autoridades de supervisión de prorrogar el período de recuperación en los mercados financieros, en la disponibilidad de productos de seguro y reaseguro y en los tomadores y beneficiarios de seguros; (b) el número, la dimensión y la cuota de mercado de las empresas de seguros y reaseguros afectadas por la situación adversa excepcional, y la posibilidad de que la dimensión y la naturaleza de tales empresas tengan, si se toman conjuntamente, un efecto negativo sobre los mercados financieros o sobre los mercados de seguro y reaseguro; (c) los posibles efectos procíclicos asociados al restablecimiento del cumplimiento del capital de solvencia obligatorio, incluidas las ventas urgentes de activos en los mercados financieros; (d) la posibilidad de que las empresas de seguros y reaseguros obtengan fondos propios adicionales en los mercados financieros; (e) la disponibilidad de un mercado activo para los activos que mantengan las empresas de seguros y reaseguros y la liquidez de dicho mercado; (f) la capacidad del mercado de reaseguros para proporcionar cobertura de reaseguro o retrocesión; (g) la disponibilidad en los mercados financieros de técnicas de reducción del riesgo adecuadas, incluidos instrumentos financieros; (h) la disponibilidad en los mercados financieros de otros medios para reducir la exposición al riesgo de las empresas de seguros y reaseguros.
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