Art. 287 · Distribución de las adiciones de capital en el caso de empresas que ejerzan simultáneamente actividades de seguro de vida y de seguro distinto del seguro de vida

Art. 287

Distribución de las adiciones de capital en el caso de empresas que ejerzan simultáneamente actividades de seguro de vida y de seguro distinto del seguro de vida

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 287 Distribución de las adiciones de capital en el caso de empresas que ejerzan simultáneamente actividades de seguro de vida y de seguro distinto del seguro de vida 1.   Al calcular una adición de capital en relación con una empresa de seguros a la que se aplique el artículo 73, apartados 2 o 5, de la Directiva 2009/138/CE, las autoridades de supervisión calcularán una adición de capital nocional para el seguro de vida y una adición de capital nocional para el seguro distinto del de vida. 2.   Cuando las causas de las desviaciones pertinentes puedan distribuirse objetivamente entre la actividad de seguro de vida y la actividad de seguro distinto del de vida, las autoridades de supervisión calcularán la adición de capital nocional para el seguro de vida y la adición de capital nocional para el seguro distinto del de vida con arreglo a la misma distribución. 3.   Cuando no sea posible una distribución con arreglo al apartado 2, las autoridades de supervisión calcularán la adición de capital nocional para el seguro de vida y la adición de capital nocional para el seguro distinto del de vida con arreglo a la misma distribución que la prevista en el artículo 74, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE entre el capital mínimo obligatorio nocional para el seguro de vida y el capital mínimo obligatorio nocional para el seguro distinto del de vida.
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