Art. 286 · Cálculo de adiciones de capital en relación con desviaciones respecto de las normas de gobernanza

Art. 286

Cálculo de adiciones de capital en relación con desviaciones respecto de las normas de gobernanza

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 286 Cálculo de adiciones de capital en relación con desviaciones respecto de las normas de gobernanza A efectos de calcular una adición de capital según lo previsto en el artículo 37, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE, las autoridades de supervisión tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos todos los siguientes: (a) cuando proceda, los factores a que se refiere el artículo 277; (b) cuando proceda, las adiciones de capital fijadas previamente por desviaciones comparables de otras empresas de seguros o reaseguros con perfiles de riesgo similares, siempre que las autoridades de supervisión velen por que los motivos de su decisión de imponer una adición de capital se comuniquen de conformidad con el artículo 37, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE y esta comunicación cumpla los requisitos de secreto profesional previstos en el artículo 64 de dicha Directiva.
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