Art. 285 · Alcance y enfoque de las modificaciones en caso de ajustes en el tipo de interés sin riesgo pertinente y medidas transitorias

Art. 285

Alcance y enfoque de las modificaciones en caso de ajustes en el tipo de interés sin riesgo pertinente y medidas transitorias

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 285 Alcance y enfoque de las modificaciones en caso de ajustes en el tipo de interés sin riesgo pertinente y medidas transitorias 1.   Al calcular los importes a que se refiere el artículo 284, letras a) y b), las autoridades de supervisión tendrán en cuenta las características de los activos, los pasivos o el perfil de riesgo de la empresa que hayan dado lugar a la desviación respecto de las hipótesis en que se basen el ajuste o la medida transitoria. 2.   A efectos de lo previsto en el apartado 1, las autoridades de supervisión modificarán el ajuste o la medida transitoria y el cálculo del capital de solvencia obligatorio de modo que las hipótesis en que se basen el ajuste o la medida transitoria se correspondan con los activos, los pasivos y el perfil de riesgo reales de la empresa de seguros o reaseguros, y garanticen el cumplimiento del artículo 101, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE. 3.   Toda modificación contemplada en el apartado 2 utilizará técnicas actuariales y estadísticas adecuadas, aplicables y pertinentes y se basará en datos exactos, completos y apropiados de la empresa o, cuando no estén disponibles, en datos que sean directamente pertinentes para las operaciones de dicha empresa.
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