Art. 281 · Plazo adecuado para adaptar el modelo interno

Art. 281

Plazo adecuado para adaptar el modelo interno

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 281 Plazo adecuado para adaptar el modelo interno A efectos de lo dispuesto en el artículo 37, apartado 1, letras b) y c), respectivamente, de la Directiva 2009/138/CE, a la hora de establecer que el modelo interno no se ha adaptado para reflejar mejor el perfil de riesgo considerado o que es improbable que la aplicación de otras medidas subsane las deficiencias, las autoridades de supervisión tendrán en cuenta todos los factores pertinentes para determinar un plazo adecuado, incluidas la probabilidad y la gravedad de cualquier repercusión adversa para los tomadores y beneficiarios de seguros. Este plazo no superará los seis meses.
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