Art. 280
Evaluación del requisito de utilizar un modelo interno
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 280
Evaluación del requisito de utilizar un modelo interno
1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 37, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2009/138/CE, las circunstancias en que resultará inadecuado el requisito de utilizar un modelo interno incluirán aquellas en que los recursos financieros y de otro tipo que se estimen necesarios para desarrollar el modelo interno sean desproporcionados en relación con la magnitud de la desviación del perfil de riesgo de la empresa respecto de las hipótesis en que se base el capital de solvencia obligatorio.
2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 37, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2009/138/CE, el requisito de utilizar un modelo interno será ineficaz cuando no se haya desarrollado ningún modelo interno o cuando el modelo interno desarrollado no cumpla las condiciones generales para la aprobación de modelos internos completos y parciales según lo previsto en el título I, capítulo VI, sección 4, subsecciones 1 y 3, de la Directiva 2009/138/CE.
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