Art. 277 · Evaluación de una desviación significativa con respecto a la gobernanza

Art. 277

Evaluación de una desviación significativa con respecto a la gobernanza

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 277 Evaluación de una desviación significativa con respecto a la gobernanza A efectos de lo dispuesto en el artículo 37, apartado 1, letra c), de la Directiva 2009/138/CE, a la hora de establecer que el sistema de gobernanza de una empresa de seguros o reaseguros se desvía significativamente de las normas previstas en el título I, capítulo IV, sección 2, de dicha Directiva, las autoridades de supervisión tendrán en cuenta todos los factores pertinentes, incluidos todos los siguientes: (a) el efecto de la desviación respecto de las normas de gobernanza previstas en el título I, capítulo IV, sección 2, de la Directiva 2009/138/CE sobre la gestión sana y prudente de la actividad, y el hecho de que la desviación se derive o no de una aplicación inadecuada de un requisito relacionado con el sistema de gobernanza o de la inaplicación de tal requisito; (b) la probabilidad y la gravedad de cualquier repercusión adversa para los tomadores y beneficiarios de seguros; (c) las diferentes formas de organizar un sistema de gobernanza eficaz que sea proporcionado a la naturaleza, el volumen y la complejidad de los riesgos inherentes a la actividad de la empresa; (d) la pérdida financiera probable que la empresa podría sufrir como consecuencia de la desviación; (e) la duración prevista de la desviación.
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