Art. 275
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 275
1. Al establecer y aplicar la política de remuneración a que se refiere el artículo 258, apartado l, las empresas de seguros y reaseguros se atendrán a todos los principios siguientes:
(a)
la política y las prácticas de remuneración se establecerán, aplicarán y mantendrán en consonancia con la estrategia comercial y de gestión de riesgos de la empresa, su perfil de riesgo, sus objetivos, sus prácticas de gestión de riesgos y el rendimiento y los intereses a largo plazo de la empresa en su conjunto, y comprenderán medidas dirigidas a evitar los conflictos de intereses;
(b)
la política de remuneración fomentará una gestión de riesgos adecuada y eficaz y no alentará un nivel de asunción de riesgos que rebase los límites de tolerancia al riesgo de la empresa;
(c)
la política de remuneración se aplicará a la empresa en su conjunto, y contendrá mecanismos específicos que tengan en cuenta las tareas y el desempeño del órgano de administración, dirección o supervisión, de las personas que dirijan de manera efectiva la empresa o desempeñen otras funciones clave y de otras categorías de personal cuyas actividades profesionales incidan de forma significativa en el perfil de riesgo de la empresa;
(d)
el órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa, que determinará los principios generales de la política de remuneración para aquellas categorías de personal cuyas actividades profesionales incidan de forma significativa en el perfil de riesgo de la empresa, será responsable de supervisar su aplicación;
(e)
la gobernanza en materia de remuneración, incluida la supervisión de la política de remuneración, deberá ser clara, transparente y eficaz;
(f)
se creará un comité de remuneraciones independiente, si procede en relación con la importancia de las empresas de seguros o reaseguros en términos de tamaño y organización interna, con el fin de ayudar periódicamente al órgano de administración, dirección o supervisión a supervisar la configuración de la política y las prácticas de remuneración, así como su aplicación y funcionamiento;
(g)
la política de remuneración se comunicará a cada uno de los miembros del personal de la empresa.
2. Los mecanismos específicos a que se refiere el apartado 1, letra c), se atendrán a todos los principios siguientes:
(a)
cuando los sistemas de remuneración incluyan componentes tanto fijos como variables, dichos componentes se equilibrarán de tal forma que el componente fijo o garantizado represente una proporción suficientemente alta de la remuneración total, a fin de evitar que los empleados dependan excesivamente de los componentes variables y de permitir a la empresa utilizar una política de incentivos completamente flexible, que incluya la posibilidad de no abonar ningún componente variable;
(b)
cuando la remuneración variable dependa del desempeño, el importe total de la remuneración variable se basará en una combinación de la evaluación del desempeño del interesado y del segmento de actividad implicado, así como del resultado global de la empresa o del grupo al que pertenezca la empresa;
(c)
el pago de una parte sustancial del componente variable de la remuneración, independientemente de la forma en que se pague, incluirá un componente flexible y diferido que tenga en cuenta la naturaleza y el horizonte temporal de las actividades de la empresa: este período de diferimiento será como mínimo de tres años y deberá adaptarse correctamente a la naturaleza del negocio, sus riesgos y las actividades de los empleados de que se trate;
(d)
al evaluar el desempeño de una persona se tendrán en cuenta tanto criterios financieros y como de otra índole;
(e)
la valoración del desempeño como base para la remuneración variable incluirá un ajuste a la baja por la exposición a riesgos actuales y futuros, teniendo en cuenta el coste del capital y el perfil de riesgo de la empresa;
(f)
los pagos por extinción del contrato guardarán relación con el desempeño registrado durante todo el período de actividad y estarán concebidos de tal modo que no se recompense el fracaso;
(g)
las personas a las que se aplique la política de remuneración se comprometerán a no utilizar ninguna estrategia de cobertura personal ni ningún seguro relacionado con la remuneración y la responsabilidad que menoscabe los efectos de adaptación al riesgo implícitos en su sistema remunerativo;
(h)
la parte variable de la remuneración del personal que se dedique a las funciones a que se refieren los artículos 269 a 272 será independiente de los resultados de los segmentos y áreas operativos que estén bajo su control.
3. La política de remuneración se configurará de tal forma que se tenga en cuenta la organización interna de la empresa de seguros o reaseguros, así como la naturaleza, el volumen y la complejidad de los riesgos inherentes a su actividad.
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