Art. 273

Art. 273

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 273 1.   Las empresas de seguros y reaseguros establecerán, aplicarán y mantendrán políticas documentadas y procedimientos adecuados para garantizar que todas las personas que dirijan de manera efectiva la empresa o desempeñen otras funciones fundamentales cumplan en todo momento las exigencias de aptitud y honorabilidad, a tenor del artículo 42 de la Directiva 2009/138/CE. 2.   La evaluación de la aptitud de una persona incluirá una evaluación de sus cualificaciones formales y profesionales, conocimientos y experiencia pertinente en el sector de los seguros, otros sectores financieros u otras actividades, y tendrá en cuenta las obligaciones asignadas a dicha persona y, cuando proceda, su competencia en los ámbitos asegurador, financiero, contable, actuarial y de gestión. 3.   La evaluación de la aptitud de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión tendrá en cuenta las respectivas obligaciones asignadas a cada uno de los miembros para garantizar una diversidad adecuada de cualificaciones, conocimientos y experiencia pertinente, a fin de asegurar una gestión y una supervisión profesionales de la empresa. 4.   La evaluación de la honorabilidad de una persona incluirá una evaluación de su honestidad y solvencia financiera basada en información fehaciente sobre su reputación, su comportamiento personal y su conducta profesional, incluido cualquier aspecto penal, financiero y de supervisión que sea pertinente a efectos de la evaluación.
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