Art. 266
Sistema de control interno
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 266
Sistema de control interno
El sistema de control interno garantizará el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes por parte de la empresa de seguros o reaseguros, así como la eficiencia y la eficacia de las operaciones de la empresa a la luz de sus objetivos, y garantizará también la disponibilidad de información financiera y de otro tipo y su fiabilidad.
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