Art. 266 · Sistema de control interno

Art. 266

Sistema de control interno

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 266 Sistema de control interno El sistema de control interno garantizará el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes por parte de la empresa de seguros o reaseguros, así como la eficiencia y la eficacia de las operaciones de la empresa a la luz de sus objetivos, y garantizará también la disponibilidad de información financiera y de otro tipo y su fiabilidad.
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