Art. 26 · Comportamiento del tomador de seguros

Art. 26

Comportamiento del tomador de seguros

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 26 Comportamiento del tomador de seguros Al determinar la probabilidad de que los tomadores de seguros ejerzan las opciones contractuales, incluidas las relativas a la caída y al rescate, las empresas de seguros y reaseguros realizarán un análisis del comportamiento pasado de los tomadores de seguros y una evaluación prospectiva del comportamiento esperado de los mismos. Ese análisis tendrá en cuenta todo lo siguiente: (a) la medida en que haya resultado y vaya a resultar beneficioso el ejercicio de las opciones para los tomadores de seguros, teniendo en cuenta las circunstancias en el momento de ejercer la opción; (b) la influencia de las condiciones económicas pasadas y futuras; (c) el impacto de las pasadas y futuras decisiones de gestión; (d) cualquier otra circunstancia susceptible de influir en las decisiones de los tomadores de seguros en cuanto al ejercicio o no de la opción. La probabilidad solo se considerará independiente de los elementos citados en las letras a) a d) cuando haya pruebas empíricas en apoyo de esta hipótesis.
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