Art. 256 · Requisitos cualitativos aplicables a las empresas de seguros y reaseguros

Art. 256

Requisitos cualitativos aplicables a las empresas de seguros y reaseguros

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 256 Requisitos cualitativos aplicables a las empresas de seguros y reaseguros 1.   Las empresas de seguros y reaseguros que inviertan en titulización cumplirán los requisitos que figuran en los apartados 2 a 7. 2.   Antes de efectuar la inversión, las empresas de seguros y reaseguros realizarán una labor de diligencia debida adecuada que incluirá una evaluación del compromiso de la empresa originadora o promotora o del prestamista original de mantener de modo constante un interés económico neto significativo en la titulización de un 5 % como mínimo, así como de los factores que podrían perjudicar el compromiso de mantener dicho interés según se hayan divulgado con arreglo al apartado 3, letra f). 3.   Antes de la inversión en una titulización, y según proceda con posterioridad, las empresas de seguros y reaseguros se cerciorarán de que la empresa originadora o promotora o el prestamista original presentan las siguientes características: (a) que la empresa originadora o promotora o el prestamista original otorgan créditos basándose en criterios adecuados y bien definidos y establecen claramente el proceso para aprobar, modificar, renovar y refinanciar préstamos que vayan a titulizarse así como préstamos que no titulizarán; (b) que la empresa originadora o promotora o el prestamista original cuentan con sistemas efectivos para la administración y supervisión constantes de sus exposiciones y carteras con riesgo de crédito, así como para identificar y gestionar créditos problemáticos y para efectuar provisiones y ajustes de valor adecuados; (c) que la empresa originadora o promotora o el prestamista original diversifican adecuadamente cada cartera de crédito basándose en su mercado objetivo y en su estrategia crediticia global; (d) que la empresa originadora o promotora o el prestamista original permiten que se acceda fácilmente a todos los datos pertinentes que sean necesarios para que la empresa de seguros o reaseguros cumpla los requisitos señalados en los apartados 4 a 7; (e) que la empresa originadora o promotora o el prestamista original tienen una política escrita sobre el riesgo de crédito que establezca sus límites de tolerancia al riesgo y su política sobre provisiones, así como la forma en que miden, supervisan y controlan este riesgo; (f) que la empresa originadora o promotora o el prestamista original divulgan el nivel del interés económico neto retenido según lo previsto en el artículo 254, apartado 1, así como cualesquiera factores que puedan perjudicar el mantenimiento del interés económico neto mínimo exigido con arreglo a dicho apartado. 4.   Las empresas de seguros o reaseguros que inviertan en titulización establecerán procedimientos de supervisión escritos proporcionados al perfil de riesgo de sus posiciones de titulización para supervisar la evolución de las exposiciones subyacentes de modo constante y oportuno. 5.   Las empresas de seguros o reaseguros que inviertan en titulización garantizarán que haya un nivel adecuado de información interna a su órgano de administración, dirección o supervisión, de forma que conozca las posiciones de titulización significativas y los riesgos de estas inversiones se gestionen adecuadamente. 6.   Las empresas de seguros y reaseguros que inviertan en titulización someterán periódicamente a pruebas de resistencia los flujos de caja y los valores de las garantías reales que cubran las exposiciones subyacentes. Cualquier prueba de resistencia será proporcionada a la naturaleza, el volumen y la complejidad del riesgo inherente a la posición de titulización. 7.   Las empresas de seguros y reaseguros que inviertan en titulización deberán poder demostrar a sus autoridades de supervisión que, conocen exhaustiva y detalladamente cada una de tales inversiones y sus exposiciones subyacentes, y que cuentan con políticas y procedimientos escritos para su gestión de riesgos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:35:oj#art-256