Art. 255 · Exenciones de los requisitos de retención de riesgo

Art. 255

Exenciones de los requisitos de retención de riesgo

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 255 Exenciones de los requisitos de retención de riesgo 1.   El artículo 254, apartado 1, no se aplicará cuando las exposiciones titulizadas sean exposiciones frente a entidades mencionadas en el artículo 180, apartado 2, letras a) a d), o exposiciones que estén garantizadas plena, incondicional e irrevocablemente por tales entidades, cuando la garantía cumpla los requisitos establecidos en el artículo 215. 2.   El artículo 254, apartado 1, no se aplicará a las titulizaciones basadas en un índice claro, transparente y accesible, cuando los activos subyacentes de este índice sean idénticos a los de un índice ampliamente negociado, o sean otros valores negociables distintos de las posiciones de titulización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:35:oj#art-255