Art. 254 · Requisitos de retención de riesgo aplicables a las empresas originadoras o promotoras o los prestamistas originales

Art. 254

Requisitos de retención de riesgo aplicables a las empresas originadoras o promotoras o los prestamistas originales

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 254 Requisitos de retención de riesgo aplicables a las empresas originadoras o promotoras o los prestamistas originales 1.   A efectos del artículo 135, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/138/CE, la empresa originadora o promotora o el prestamista original retendrán, de modo constante, un interés económico neto significativo que, en cualquier caso, será de un 5 % como mínimo, según lo previsto en el apartado 2, y comunicarán explícitamente este compromiso a la empresa de seguros o reaseguros en la documentación que rija la inversión. 2.   Únicamente se considerará «retención de un interés económico neto significativo de un 5 % como mínimo» lo siguiente: (a) la retención de un 5 % como mínimo del valor nominal de cada uno de los tramos vendidos o transferidos a los inversores; (b) en el caso de las titulizaciones de exposiciones renovables, según se definen en el artículo 242, punto 12, del Reglamento (UE) no 575/2013, la retención del interés de la empresa originadora del 5 % como mínimo del valor nominal de las exposiciones titulizadas; (c) la retención de exposiciones elegidas al azar, equivalente al 5 % como mínimo del valor nominal de las exposiciones titulizadas, cuando estas exposiciones se hubieran titulizado de otro modo en la titulización, siempre y cuando el número de exposiciones potencialmente titulizadas no sea inferior a 100 en origen; (d) la retención del tramo de primera pérdida y, en caso necesario, otros tramos que tengan un perfil de riesgo similar o superior a los transferidos o vendidos a los inversores y que no venzan en modo alguno antes que los transferidos o vendidos a los inversores, de modo que la retención equivalga en total al 5 % como mínimo del valor nominal de las exposiciones titulizadas; (e) la retención de una exposición de primera pérdida del 5 % como mínimo de cada exposición titulizada en la titulización. 3.   El interés económico neto se medirá en origen. El interés económico neto no será objeto de reducción del riesgo de crédito, ni posiciones cortas ni otros tipos de cobertura y tampoco se venderá. El interés económico neto estará determinado por el valor nocional cuando se trate de partidas fuera de balance. 4.   El interés económico neto significativo retenido a que se refiere el apartado 1 no se dividirá entre diferentes tipos de retenedores. 5.   El requisito previsto en el apartado 1 de retener un interés económico neto significativo deberá ser satisfecho íntegramente por cualquiera de los siguientes: (a) la empresa originadora o las múltiples empresas originadoras; (b) la empresa promotora o las múltiples empresas promotoras; (c) el prestamista original o los múltiples prestamistas originales. 6.   Cuando las exposiciones titulizadas sean creadas por múltiples empresas originadoras, el requisito de retención lo cumplirá cada empresa originadora según la proporción del total de exposiciones titulizadas de las que sea originadora. 7.   Cuando las exposiciones titulizadas sean creadas por múltiples prestamistas originales, el requisito de retención lo cumplirá cada prestamista original según la proporción del total de exposiciones titulizadas de las que sea el prestamista original. 8.   No obstante lo dispuesto en los apartados 6 y 7, cuando las exposiciones titulizadas sean creadas por múltiples empresas originadoras o múltiples prestamistas originales, el requisito de retención podrá ser satisfecho íntegramente por una única empresa originadora o un único prestamista original siempre que se cumpla una de las siguientes condiciones: (a) que la empresa originadora o el prestamista original hayan establecido y gestionen el programa o el mecanismo de titulización; (b) que la empresa originadora o el prestamista original hayan establecido el programa o el mecanismo de titulización y hayan aportado más del 50 % del total de exposiciones titulizadas. 9.   Cuando las exposiciones titulizadas hayan sido promovidas por varias empresas promotoras, el requisito de retención deberá ser satisfecho: (a) bien por la empresa promotora cuyo interés económico se adapte de forma más apropiada al de los inversores, según lo acordado por las múltiples empresas promotoras, con arreglo a criterios objetivos tales como las estructuras de comisiones, la implicación en el establecimiento y gestión del programa o el mecanismo de titulización y la exposición al riesgo de crédito de las titulizaciones; (b) bien por cada empresa promotora proporcionalmente según el número de empresas promotoras.
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