Art. 251 · Componente de la fórmula lineal correspondiente a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida

Art. 251

Componente de la fórmula lineal correspondiente a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 251 Componente de la fórmula lineal correspondiente a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida 1.   El componente de la fórmula lineal correspondiente a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida será igual a lo siguiente: donde: (a) TP(life,1) representará las provisiones técnicas sin margen de riesgo en relación con las prestaciones garantizadas ligadas a las obligaciones de seguro de vida con participación en beneficios, previa deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, con un mínimo igual a cero, y las provisiones técnicas sin margen de riesgo para las obligaciones de reaseguro cuando las obligaciones de seguro de vida subyacentes impliquen la participación en beneficios, previa deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, con un mínimo igual a cero; (b) TP(life,2) representará las provisiones técnicas sin margen de riesgo en relación con las futuras prestaciones discrecionales ligadas a las obligaciones de seguro de vida con participación en beneficios, previa deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, con un mínimo igual a cero; (c) TP(life,3) representará las provisiones técnicas sin margen de riesgo para las obligaciones de seguro de vida vinculadas a índices o a fondos de inversión y las obligaciones de reaseguro vinculadas a tales obligaciones de seguro, previa deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, con un mínimo igual a cero; (d) TP(life,4) representará las provisiones técnicas sin margen de riesgo para todas las demás obligaciones de seguro y reaseguro de vida, previa deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial, con un mínimo igual a cero; (e) CAR representará el capital en riesgo total, que será la suma, en relación con cada contrato que dé lugar a obligaciones de seguro o reaseguro de vida, del capital en riesgo de los contratos, entendiéndose que el capital en riesgo de un contrato equivaldrá a la cuantía que resulte más elevada entre cero y la diferencia entre los dos importes siguientes: i) la suma de lo siguiente: — el importe que la empresa de seguros o reaseguros pagaría actualmente en caso de fallecimiento o discapacidad de las personas aseguradas en virtud del contrato, previa deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial; — el valor actual esperado de los importes no cubiertos en el guión anterior que la empresa pagaría en el futuro en caso de fallecimiento inmediato o discapacidad de las personas aseguradas en virtud del contrato, previa deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial; ii) la mejor estimación de las obligaciones correspondientes, previa deducción de los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial. 2.   Las provisiones técnicas a que se refiere el apartado 1, letras a) a d), no incluirán ninguno de los siguientes importes: (a) importes recuperables de contratos de reaseguro o entidades con cometido especial que no puedan tenerse en cuenta con arreglo al artículo 41, apartados 3 y 5; (b) importes recuperables de contratos de reaseguro o entidades con cometido especial que no se atengan a lo previsto en los artículos 209 a 215 o en el artículo 235.
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