Art. 25 · Cálculo por separado de las futuras prestaciones discrecionales

Art. 25

Cálculo por separado de las futuras prestaciones discrecionales

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 25 Cálculo por separado de las futuras prestaciones discrecionales Al calcular las provisiones técnicas, las empresas de seguros y reaseguros determinarán por separado el valor de las futuras prestaciones discrecionales.
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