Art. 249
Capital mínimo obligatorio lineal
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 249
Capital mínimo obligatorio lineal
El capital mínimo obligatorio lineal será igual a lo siguiente:
donde:
(a)
MCR(linear,nl) representará el componente de la fórmula lineal correspondiente a las obligaciones de seguro y reaseguro distinto del de vida;
(b)
MCR(linear,l) representará el componente de la fórmula lineal correspondiente a las obligaciones de seguro y reaseguro de vida.
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