Art. 240

Art. 240

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 240 1.   A efectos de la asignación de pérdidas y ganancias con arreglo al artículo 123 de la Directiva 2009/138/CE, las empresas de seguros y reaseguros especificarán todo lo siguiente: (a) las pérdidas y ganancias; (b) los segmentos principales de actividad de la empresa; (c) la categorización de los riesgos que se haya elegido en el modelo interno; (d) la asignación de las pérdidas o ganancias globales a las categorías de riesgo y los segmentos principales de actividad. 2.   La especificación de las pérdidas y ganancias será coherente con el incremento y la disminución del importe subyacente a la distribución de probabilidad prevista a que se refiere el artículo 228, apartado 1. 3.   La categorización de los riesgos que se elija en el modelo interno será adecuada, y suficientemente desagregada, a efectos de la gestión de riesgos y la toma de decisiones con arreglo al artículo 120 de la Directiva 2009/138/CE. La categorización de los riesgos distinguirá entre los riesgos cubiertos por el modelo interno y los riesgos no cubiertos por el modelo interno. 4.   La asignación de pérdidas y ganancias se efectuará de modo objetivo y transparente y será coherente en el tiempo.
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