Art. 24
Futuras prestaciones discrecionales
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 24
Futuras prestaciones discrecionales
Cuando las futuras prestaciones discrecionales dependan de los activos que mantenga la empresa de seguros o reaseguros, las empresas basarán el cálculo de la mejor estimación en los activos que mantengan actualmente las empresas, y elaborarán hipótesis sobre futuros cambios en su asignación de activos de conformidad con el artículo 23. Las hipótesis sobre los futuros rendimientos de los activos serán coherentes con la pertinente estructura temporal de tipos de interés sin riesgo, que incluirá, cuando proceda, un ajuste por casamiento, un ajuste por volatilidad o una medida transitoria sobre el tipo de interés sin riesgo, así como con la valoración de los activos de conformidad con el artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE.
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