Art. 235 · Técnicas de reducción del riesgo

Art. 235

Técnicas de reducción del riesgo

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 235 Técnicas de reducción del riesgo 1.   Los riesgos que se reflejen adecuadamente en el modelo interno, a tenor de lo previsto en el artículo 121, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE, no incluirán riesgos que se deriven de ninguna de las siguientes situaciones: (a) que los acuerdos contractuales relativos a la técnica de reducción del riesgo no sean jurídicamente eficaces o exigibles en cualquier territorio pertinente o no garanticen una transferencia del riesgo incontestable y claramente definida; (b) que las empresas de seguros y reaseguros no tengan un crédito directo frente a la contraparte en caso de impago, insolvencia o quiebra de esta u otros eventos de crédito contemplados en la documentación de los acuerdos relativos a la técnica de reducción del riesgo; (c) que los acuerdos jurídicos en los que se base la técnica de reducción del riesgo no contengan una referencia explícita a una exposición al riesgo específica que defina claramente el alcance de la cobertura ofrecida por dicha técnica. 2.   Cuando la técnica de reducción del riesgo a que se refiere el apartado 1, letra c), no cubra en todos los casos la exposición al riesgo de la empresa de seguros o reaseguros, no se considerará que el modelo interno refleja adecuadamente el riesgo que se derive de la técnica de reducción del riesgo con arreglo al artículo 121, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE, salvo que tenga en cuenta la menor eficacia de la técnica de reducción del riesgo resultante de esta desviación de las exposiciones al riesgo. 3.   Cuando la técnica de reducción del riesgo esté supeditada a una condición cuyo cumplimiento quede fuera del control directo de la empresa de seguros o reaseguros y que pueda perjudicar transferencia efectiva del riesgo, no se considerará que el modelo interno refleja adecuadamente el riesgo que se derive de la técnica de reducción del riesgo con arreglo al artículo 121, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE, salvo que tenga en cuenta los efectos de tales condiciones y la posible menor eficacia de la técnica de reducción del riesgo.
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