Art. 230
Información e hipótesis utilizadas para calcular la distribución de probabilidad prevista
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 230
Información e hipótesis utilizadas para calcular la distribución de probabilidad prevista
1. La información solo se considerará fiable a efectos del artículo 121, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE cuando las empresas de seguros y reaseguros aporten pruebas de la coherencia y objetividad de dicha información, la fiabilidad de la fuente de información y la transparencia del método de generación y tratamiento de dicha información.
2. Las hipótesis solo se considerarán realistas a efectos del artículo 121, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
(a)
que las empresas de seguros y reaseguros puedan explicar y justificar cada una de las hipótesis, teniendo en cuenta su relevancia, la incertidumbre que impliquen y el motivo por el que no se hayan utilizado las hipótesis alternativas pertinentes;
(b)
que puedan identificarse claramente las circunstancias en las que las hipótesis se considerarían falsas;
(c)
que las empresas de seguros y reaseguros establezcan y mantengan una explicación escrita del método utilizado para definir esas hipótesis.
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