Art. 229 · Técnicas actuariales adecuadas, aplicables y pertinentes

Art. 229

Técnicas actuariales adecuadas, aplicables y pertinentes

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 229 Técnicas actuariales adecuadas, aplicables y pertinentes Solo se considerará que las técnicas actuariales y estadísticas son adecuadas, aplicables y pertinentes a efectos del artículo 121, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: (a) que las técnicas se basen en información actual y, a la hora de elegirlas, se tengan en cuenta el progreso en la ciencia actuarial y las prácticas de mercado generalmente aceptadas; (b) que la empresa de seguros o reaseguros tenga un conocimiento detallado de la teoría económica y actuarial, así como de las hipótesis subyacentes; (c) que los resultados del modelo interno indiquen las variaciones pertinentes en el perfil de riesgo de la empresa de seguros o reaseguros; (d) que los resultados del modelo interno sean estables en relación con las variaciones de los datos de entrada que no se correspondan con una variación pertinente del perfil de riesgo de la empresa de seguros o reaseguros; (e) que el modelo interno tenga en cuenta todas las características pertinentes del perfil de riesgo de la empresa de seguros o reaseguros; (f) que las técnicas estén adaptadas a los datos utilizados en el modelo interno; (g) que los resultados del modelo interno no incluyan un error de modelo o un error de estimación significativos; cuando sea posible, la distribución de probabilidad prevista se ajustará para tener en cuenta los errores de modelo y de estimación; (h) que el cálculo de los resultados del modelo interno pueda presentarse de forma transparente.
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