Art. 228
Distribución de probabilidad prevista
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 228
Distribución de probabilidad prevista
1. La distribución de probabilidad prevista subyacente al modelo interno asignará probabilidades a las variaciones del importe de los fondos propios básicos de la empresa de seguros o reaseguros o de otros importes, como las pérdidas y ganancias, siempre que estos importes puedan utilizarse para determinar las variaciones de los fondos propios básicos. El conjunto exhaustivo de sucesos futuros mutuamente excluyentes a que se refiere el artículo 13, punto 38, de la Directiva 2009/138/CE contendrá un número suficiente de sucesos para reflejar el perfil de riesgo de la empresa.
2. Las empresas de seguros y reaseguros calcularán la distribución de probabilidad prevista de un modelo interno parcial en el máximo nivel de agregación de los componentes del modelo interno parcial. Si un modelo interno parcial está constituido por diferentes componentes que se calculan por separado y no se agregan en el modelo interno parcial, se calculará la distribución de probabilidad prevista para cada componente.
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