Art. 227 · Cálculo simplificado

Art. 227

Cálculo simplificado

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 227 Cálculo simplificado 1.   Las empresas de seguros y reaseguros podrán recurrir a un cálculo simplificado del capital de solvencia obligatorio, según lo previsto en el apartado 2 del presente artículo, para satisfacer el requisito de calcular el capital de solvencia obligatorio de conformidad con el artículo 120, párrafo segundo, de la Directiva 2009/138/CE. 2.   Con el fin de realizar el cálculo simplificado del capital de solvencia obligatorio a que se refiere el apartado 1, las empresas de seguros y reaseguros podrán llevar a cabo solo una parte de los cálculos que generalmente son necesarios para determinar el capital de solvencia obligatorio. En lo que respecta a la parte restante de los cálculos, se utilizarán los resultados del cálculo anterior del capital de solvencia obligatorio. 3.   Las empresas de seguros y reaseguros podrán utilizar el enfoque señalado en el apartado 2 siempre que puedan demostrar, previa solicitud de las autoridades de supervisión, que los resultados que se tomen del cálculo anterior del capital de solvencia obligatorio no son significativamente diferentes de los resultados de un nuevo cálculo. 4.   Las empresas de seguros y reaseguros no recurrirán a un cálculo simplificado del capital de solvencia obligatorio cuando lo calculen con arreglo al artículo 102 de la Directiva 2009/138/CE.
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