Art. 225 · Comprensión del modelo interno

Art. 225

Comprensión del modelo interno

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 225 Comprensión del modelo interno 1.   El órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa de seguros o reaseguros y las demás personas que dirijan de manera efectiva la empresa deberán ser capaces de demostrar, previa solicitud de las autoridades de supervisión, una comprensión global del modelo interno que incluirá el conocimiento de todos los aspectos siguientes: (a) la estructura del modelo interno y la forma en que el modelo se adapta a la actividad y se integra en el sistema de gestión de riesgos de la empresa de seguros o reaseguros; (b) el ámbito y los fines del modelo interno y los riesgos que este cubre o no cubre; (c) la metodología general que se aplica en los cálculos del modelo interno; (d) las limitaciones del modelo interno; (e) los efectos de diversificación que se tienen en cuenta en el modelo interno. 2.   Las personas que dirijan de manera efectiva la empresa deberán ser capaces de demostrar una comprensión suficientemente detallada de las partes del modelo interno que se utilicen en su esfera de responsabilidad.
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