Art. 221

Art. 221

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 221 1.   Las autoridades de supervisión recopilarán los datos cuantitativos específicos de las empresas que resulten necesarios para determinar las dependencias entre los riesgos a que se refiere el artículo 309, apartado 8, y los facilitarán anualmente a la AESPJ con vistas a actualizar los parámetros de correlación. 2.   La AESPJ podrá analizar los datos a que se refiere el apartado 1 a fin de emitir un dictamen sobre la actualización de los parámetros de correlación.
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