Art. 220 · Métodos normalizados para calcular los parámetros específicos de la empresa

Art. 220

Métodos normalizados para calcular los parámetros específicos de la empresa

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 220 Métodos normalizados para calcular los parámetros específicos de la empresa 1.   Cuando las empresas de seguros y reaseguros calculen sus parámetros específicos, utilizarán para cada parámetro los métodos normalizados previstos en el anexo XVII, del siguiente modo: (a) el método del riesgo de prima para los parámetros específicos de la empresa en sustitución de los parámetros generales a que se refiere el artículo 218, apartado 1, letra a), incisos i) y ii), y letra c), incisos i) y ii); (b) el método del riesgo de reserva 1 o el método de riesgo de reserva 2 para los parámetros específicos de la empresa en sustitución de los parámetros generales a que se refiere el artículo 218, apartado 1, letra a), inciso iv), y letra c), inciso iv); (c) el método del reaseguro no proporcional para los parámetros específicos de la empresa en sustitución de los parámetros generales a que se refiere el artículo 218, apartado 1, letra a), inciso iii), y letra c), inciso iii); (d) el método del riesgo de revisión para los parámetros específicos de la empresa en sustitución de los parámetros generales a que se refiere el artículo 218, apartado 1, letras b) y d). 2.   Cuando la empresa pueda utilizar más de un método normalizado, se utilizará el método que ofrezca el resultado más preciso a efectos de cumplir los requisitos de calibración previstos en el artículo 101, apartado 3, de la Directiva 2009/138/CE. No obstante, cuando la empresa no pueda demostrar la mayor precisión de los resultados de un método normalizado con respecto a los demás métodos normalizados para calcular un parámetro específico de la empresa, se utilizará el método que ofrezca el resultado más prudente.
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