Art. 219 · Criterios aplicables a los datos

Art. 219

Criterios aplicables a los datos

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 219 Criterios aplicables a los datos 1.   Los datos utilizados para calcular los parámetros específicos de la empresa solo se considerarán completos, exactos y adecuados cuando se cumplan los siguientes criterios: (a) que los datos satisfagan las condiciones señaladas en el artículo 19, apartados 1 a 3, y la empresa de seguros o reaseguros cumpla en relación con dichos datos los requisitos establecidos en el artículo 19, apartado 4, entendiéndose que cualquier referencia al cálculo de las provisiones técnicas será una referencia al cálculo del parámetro específico de la empresa; (b) que los datos puedan incorporarse a los métodos normalizados; (c) que los datos no impidan que la empresa de seguros o reaseguros cumpla los requisitos previstos en el artículo 101, apartado 3, de la Directiva 2009/13/CE; (d) que los datos cumplan cualquier requisito adicional que sea necesario para utilizar cada método normalizado; (e) que los datos y su proceso de elaboración, incluidos los aspectos siguientes, estén exhaustivamente documentados: i) la recogida de datos y el análisis de su calidad; la documentación requerida incluirá un repertorio de los datos, especificando su fuente, sus características y su utilización, así como las especificaciones de recogida, tratamiento y aplicación de los datos; ii) la elección de las hipótesis utilizadas en la elaboración y el ajuste de los datos, incluidos los ajustes con respecto a los siniestros de catástrofes y reaseguro y la asignación de gastos; la documentación requerida incluirá un repertorio de todas las hipótesis pertinentes en las que se base el cálculo de las provisiones técnicas, así como una justificación de la elección de dichas hipótesis; iii) la selección y aplicación de métodos actuariales y estadísticos para la elaboración y el ajuste de los datos; iv) la validación de los datos. 2.   Cuando se utilicen datos externos, estos deberán cumplir los siguientes criterios adicionales: (a) que el proceso de recogida de los datos sea transparente, verificable y conocido por la empresa de seguros o reaseguros que utilice los datos para calcular sus parámetros específicos basándose en ellos; (b) que, cuando los datos procedan de diferentes fuentes, las hipótesis formuladas para su recogida, tratamiento y aplicación garanticen la comparabilidad de los datos; (c) que los datos procedan de empresas de seguros y reaseguros cuyo perfil de negocio y de riesgo sea similar al de la empresa de seguros o reaseguros cuyos parámetros específicos se calculen a partir de estos datos; (d) que las empresas que utilicen los datos externos puedan verificar que existen pruebas estadísticas suficientes de que las distribuciones de probabilidad subyacentes a sus propios datos y las de los datos externos subyacentes tienen un grado elevado de similitud, en particular con respecto al nivel de volatilidad que reflejen; (e) que los datos externos solo comprendan datos de empresas con un perfil de riesgo similar y este perfil de riesgo sea similar al de la empresa que utilice los datos, y en particular que los datos externos comprendan datos de empresas cuya naturaleza empresarial y perfil de riesgo con respecto a los datos externos sean similares y en relación con los cuales haya pruebas estadísticas suficientes de un elevado grado de homogeneidad entre las distribuciones de probabilidad subyacentes a los datos externos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:35:oj#art-219